El 16 de septiembre está contemplado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un día de descanso obligatorio. Sin embargo, existen centros que requieren mantener actividades durante esa fecha y acuerdan con parte de su personal que labore.
El artículo 75 de la LFT establece que, cuando se trabaja durante un día de descanso obligatorio, la persona debe recibir su salario correspondiente al día, además de un sueldo doble por el servicio realizado.
En términos prácticos, esto significa que, quien labore el 16 de septiembre, debe recibir un pago triple por esa jornada: el salario que corresponde al día de descanso más el doble adicional por haber laborado.
Si el día de descanso obligatorio coincide con un domingo, también corresponde una prima dominical, conforme al artículo 71 de la LFT. En el caso del 16 de septiembre, el pago depende de las condiciones en que se haya realizado la jornada.
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LFT en México: ¿Qué hacer si no recibes el pago triple por trabajar el 16 de septiembre de 2026?
Si después de trabajar durante el día festivo obligatorio el pago es menor al que establece la legislación laboral, o simplemente no se entrega el monto correspondiente, la persona puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Esta institución brinda asesoría, conciliación y representación jurídica gratuita para atender conflictos entre trabajadores y empleadores. En caso de existir un pago pendiente, personal especializado puede orientar sobre las alternativas para reclamar la cantidad correspondiente.
La reclamación por un pago pendiente cuenta con un plazo de un año, contado a partir de la fecha en que el pago sea exigible. Por ello, es importante solicitar orientación oportunamente.
La PROFEDET ofrece, además, atención en los teléfonos gratuitos 800 717 2942 y 800 911 7877. También está disponible la línea de atención ciudadana del Gobierno de México, mediante el 079, con horario de lunes a viernes, de 8:30 a 18:00 horas.
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¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México según la LFT 2026?
Además del 16 de septiembre, la LFT contempló otras fechas de descanso obligatorio durante 2026:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo, por el 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- Tercer lunes de noviembre, por el 20 de noviembre
- 25 de diciembre
Por ello, si una persona trabaja durante cualquiera de estas fechas, y no recibe el pago establecido por la LFT, puede solicitar asesoría para conocer el procedimiento correspondiente.
RECUERDA: Para más detalles acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
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