¿Te toca liquidación o finiquito si te despiden del trabajo o si renuncias? Esto dice la LFT

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LFT La Ley Federal del Trabajo establece las condiciones que se deben cumplir cuando se termina una relación laboral. (Trabajo CDMX)

Toma en cuenta lo que plasma la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que no te tomen por sorpresa una vez que concluye la relación con tu empleador.

Una vez que concluye una relación laboral en nuestro país, quien deja su puesto se pregunta: ¿tendré finiquito o liquidación, o ambos? Una duda que se responde de acuerdo a cómo finalizó ese vínculo con el empleador, por lo que debes estar atento para que no te tomen por sorpresa.

Para empezar debes entender la diferencia y es que el finiquito se paga cuando dicha relación laboral finaliza por renuncia voluntaria, el término de un contrato o un despido justificado, por lo que incluye lo que ya trabajaste y que todavía no se te remunera.

Por otro lado, la liquidación es una indenmización que se otorga cuando se termina la relación por despido injustificado, o por el fin de actividades de la propia compañía. Esta se suma al finiquito y se puede considerar una reparación de daño para el trabajador.

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¿Qué me toca si renuncio al trabajo?

  • Salarios devengados y no pagados: Días trabajados que aún no te depositan.
  • Aguinaldo proporcional: Parte proporcional de los 15 días mínimos de aguinaldo por los días trabajados en el año.
  • Vacaciones no disfrutadas: Días de vacaciones acumulados y no tomados.
  • Prima vacacional proporcional: Al menos 25% extra sobre el monto de vacaciones no disfrutadas.
  • Prestaciones adicionales: Bonos, comisiones, fondo de ahorro, vales de despensa y horas extras pendientes.
  • Prima de antigüedad: Solo si tienes 15 años o más en la empresa, te corresponden 12 días de salario por cada año trabajado.

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¿Qué me toca si es un caso de despido injustificado?

  • Indemnización constitucional de 90 días: Equivalente a 3 meses de tu Salario Diario Integrado (SDI).
  • 20 días de salario por cada año trabajado: Aplica para contratos por tiempo indeterminado.
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado, sin importar tu antigüedad.