El Intituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece entre sus beneficios la posibilidad de tramitar una Pensión por Orfandad, misma que busca garantizar un apoyo económico para los hijos de trabajadores o pensionados que hayan fallecido.
De esta forma se plantea que puedan cubrir sus necesidades básicas, asegurando que puedan continuar con sus estudios y demás actividades académicas, según fuera el caso, por lo que debes revisar qué requisitos solicitan para contarcon una.
En dicha pensión se contempla a menores de edad y también a los mayores de 16 años que no puedan depender de sí mismos por alguna enfermedad o padecimiento crónico, además de quienes continúnen con sus estudios.
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Requisitos para tramitar una Pensión por Orfandad ante el IMSS:
“Cuando fallece una persona que se encontraba asegurada ante el IMSS, sus hijas e hijos tienen derecho a solicitar ante el IMSS una pensión de orfandad, la cual, consiste en una cantidad de dinero mensual y servicios médicos, siempre y cuando, los hijos cumplan con los requisitos que marca la Ley”:
- Ser menor de 16 años
- Ser mayor de 16 años y que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece
- Tener hasta 25 años y seguir estudiando en planteles oficiales y sin trabajo
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Documentos requeridos para mayores de edad:
- Credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) vigente (original y copia).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento (puede ser impresión digital, sin importar la fecha de expedición).
- Estado de cuenta tipo N4 o contrato bancario (original y copia), a nombre del solicitante, que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
- Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, que se obtiene acudiendo a Salud en el Trabajo del IMSS para valoración. El dictamen se envía al Departamento de Pensiones (este último solo para personas con discapacidad).
Documentos para menores de edad:
- Pasaporte, credencial ADIMSS, certificado o constancia de estudios con fotografía.
- Credencial del INE vigente (original y copia) de la persona que ejerza la patria potestad o tutela.
- Copia certificada del Acta de Tutela o Guardia y Custodia Definitiva, o Acta de Tutela por Discernimiento (si la patria potestad o tutela no la ejerce la madre o el padre).
Documentos de la persona fallecida:
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Copia certificada del Acta de Defunción (puede ser impresión digital, sin importar la fecha de expedición).
- Estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) menor a 6 meses (original y copia), solo si la persona fallecida tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997 (este último solo si no estaba pensionada).
¿Dónde tramitar la Pensión por Orfandad?
La Pensión por Orfandad se tramita directamente en ventanillas de atención de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, donde deberás presentar los documentos solicitados.
