Si vas a ser PAPÁ, ¿tu jefe está obligado a darte permiso por paternidad o no? Esto dice la LFT

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Permiso de paternidad (Freepik)

No sólo las mujeres cuentan con derechos al momento de tener un bebé; entérate qué contempla la ley

Uno de los momentos más importantes de la vida de muchas personas es cuando se va a tener un bebé, aunque también salta una duda entre los futuros padres de familia, ya que no tienen claro su la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla un permiso por paternidad obligatorio o no.

Las madres cuentan con este permiso desde antes y después de dar a luz al bebé, pero en cuestión de los hombres la situación puede no ser del todo clara. Aquí te contamos cuáles son las obligaciones de tu jefe.

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¿LFT contempla el permiso por paternidad?

El permiso de paternidad es una prestación con goce de sueldo que la Ley Federal del Trabajo (LFT) garantiza a todos los padres trabajadores en el país, sin importar si pertenecen al sector público o privado.

Este derecho otorga un periodo de cinco días hábiles remunerados tras el nacimiento de un hijo o la llegada de un menor mediante un proceso de adopción, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad en el cuidado familiar desde los primeros días.

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Paternidad (Cuartoscuro)

De acuerdo con el Artículo 132 de la LFT, los patrones tienen la obligación estricta de otorgar estos días sin afectar el salario ni descontarlos de las vacaciones o días de descanso del empleado:

Consiste en cinco días laborables consecutivos contados a partir del parto o la adopción. El trabajador debe tramitarlo ante el área de Recursos Humanos de su centro de trabajo, presentando la documentación oficial correspondiente y notificando con la mayor anticipación posible.

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Aplica por igual para trabajadores afiliados al IMSS o a otros sistemas de seguridad social.

Negar este beneficio constituye una violación a la normativa laboral. En caso de que una empresa rehúse otorgar la licencia o aplique represalias, el trabajador puede recurrir a la PROFEDET, instancia que ofrece representación legal y asesoría 100% gratuita.

Para recibir orientación o presentar un reporte ante la PROFEDET, se disponen de los siguientes canales:

  • Líneas telefónicas: 55 50 03 10 00 o marcando al número 079 del Gobierno de México.
  • Oficina central (CDMX): Eje 4 Norte, No. 311, Col. Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco (además de delegaciones en el interior de la República).
  • Canal de denuncias: Si algún funcionario intenta cobrar por la asesoría, se puede denunciar al correo quejasdelservicio@stps.gob.mx o al teléfono 55 59 98 20 00 (ext. 44750 y 44917).