A finales de año una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores formales es el pago de aguinaldo, sin embargo, debes tener en consideración que esta gratificación no está exenta del pago de impuestos, aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta delimita un tope, por lo que si el monto lo supera entonces puede ser objeto de retención de ISR.
Este año 2026 el monto de ISR que aplica para exención es de 3 mil 519.30 pesos, esto según el cálculo con base de 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que hoy ronda los 117.31 pesos, la unidad que toma el Sistema de Administración Tributaria para determinar qué está libre de impuestos.
En caso de que sea tu escenario, solo dicho excedente se suma a tus ingresos gravables de diciembre, y sobre esa diferencia se calcula el ISR de acuerdo a la tarifa del artículo 96 de la LISR.
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¿Qué trabajadores están exentos de pagar ISR por el aguinaldo?
- Trabajadores que recibieron un aguinaldo proporcional por haber laborado solo parte del año.
- Personas con jornada reducida, medio tiempo o por horas, cuyo aguinaldo no supera los $3,519.30.
- Empleados con sueldos bajos o contratos eventuales.
¿Quiénes sí pagan impuesto al recibir el aguinaldo?
- Salario mínimo general 2026: $315.04 diarios.
- Aguinaldo mínimo (15 días): $4,725.60 pesos.
- Parte exenta: $3,519.30 pesos.
- Parte gravable: $1,206.30 pesos (cálculo aproximado).
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¿Cómo se calcula el ISR sobre el aguinaldo?
- Calcula tu aguinaldo bruto (salario diario × días que te corresponden, mínimo 15, o proporcional).
- Resta $3,519.30. Si el resultado es cero o negativo, no hay ISR por este concepto.
- Si hay excedente, ese monto se suma a tus ingresos de diciembre y se calcula el ISR conforme a la tarifa vigente.
- Revisa tu CFDI de nómina (recibo electrónico). Debe aparecer la parte exenta y la gravada de la gratificación anual.
Con información de mibolsillo.com
