La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los programas sociales más solicitados de la Secretaría de Bienestar, pues otorga apoyo económico a millones de beneficiarios, sin embargo, cuando uno de estos fallece no significa que sus familiares puedan seguir cobrando dichos pagos.
Cuando esto sucede se debe notificar de inmediato a la Secretaría de Bienestar presentando el acta de defunción de la persona que era beneficiaria de dicho programa social, pues la pensión no puede ser objeto de herencia para los familares.
¿Cuándo el cobro de la Pensión Bienestar puede acarrear consecuencias penales?
De acuerdo a lo que establece el Código Penal Federal en su artículo 386 que ‘comete fraude quien, mediante engaño o aprovechándose del error en que se encuentra otra persona, obtiene ilícitamente una cosa o alcanza un lucro indebido’.
Es por ello que se debe realizar la notificación correspondiente ante las autoridades sobre el deceso de un beneficiario de la Pensión Bienestar 2026, contando con reglas específicas para esta situación:
- No pueden solicitarse pagos correspondientes a periodos posteriores al fallecimiento.
- La pensión no puede exigirse como herencia.
- El Pago de Marcha es un apoyo diferente y se entrega por única ocasión al auxiliar registrado, bajo los requisitos establecidos.
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¿Qué conductas pueden ser causa de una investigación?
En dado caso de que existan depósitos a la cuenta de una persona fallecida sin que se haya hecho la notificación las autoridades penales pueden investigar en caso de que algún familiar haya hecho uso de documentos del beneficiario para acceder al recurso económico.
