Los adultos mayores que han llegado a una edad avanzada tienen derecho a recibir un apoyo económico cada cierto tiempo y así poder vivir más tranquilos, donde destacan la Pensión IMSS y la Pensión Bienestar. Cobrar ambas es posible, siempre que se respeten ciertos requisitos.
Tras llegar a cierta edad, es probable que algunos adultos mayores ya no puedan o quieran trabajar, por lo que una pensión puede marcar la diferencia para tener estabilidad económica. Hoy te contamos cómo cobrar ambos apoyos.
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¿Quién puede tener la Pensión IMSS y Bienestar al mismo tiempo?
Adultos mayores en México pueden recibir de manera simultánea la Pensión IMSS y la Pensión Bienestar para Adultos Mayores. Al tratarse de dos esquemas de naturaleza distinta, el cobro de uno no cancela ni reduce los beneficios del otro.
La coexistencia de ambos ingresos radica en el origen de sus fondos y sus reglas operativas:
- Pensión IMSS: Es un derecho laboral contributivo que depende de las semanas cotizadas y los recursos acumulados en la cuenta individual de AFORE durante la vida laboral
- Pensión Bienestar: Es un derecho universal garantizado por la Constitución mexicana que se financia con recursos públicos del Estado y no exige antecedentes de trabajo formal

Cualquier persona jubilada o pensionada bajo el IMSS (ya sea por el Régimen de 1973 o 1997) que cumpla con el criterio de edad, tiene derecho a inscribirse y cobrar el apoyo social.
Para acceder al pago de la Pensión IMSS, se debe haber iniciado el trámite a partir de los 60 años e inscribirse bajo el esquema correspondiente:
- Régimen de 1973 (cotización antes del 1 de julio de 1997): Requiere un mínimo de 500 semanas cotizadas. El cálculo considera el salario diario promedio de las últimas 250 semanas y la edad del trámite.
- Régimen de 1997 (cotización a partir del 1 de julio de 1997): Exige cumplir con el total de semanas acumuladas. El monto depende del saldo en la AFORE bajo las modalidades de Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Mínima Garantizada.
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Los pensionados del IMSS que hayan alcanzado los 65 años de edad deben tramitar su incorporación a la Pensión Bienestar acudiendo a los módulos presenciales que la Secretaría del Bienestar habilita de forma periódica en el país.
Documentación solicitada en módulo:
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o credencial INAPAM).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada.
- Acta de nacimiento legible.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 6 meses).
- Número telefónico de contacto para dar seguimiento al trámite

Una vez completado el registro y validada la información, la persona titular recibirá su tarjeta del Banco del Bienestar para comenzar a percibir los depósitos bimestrales de forma directa.
