En México es común que entre familiares se realicen depósitos o transferencias bancarias, principalmente entre hijos y sus padres, pero siempre existe la duda de los montos y cuándo hay que pagar ISR al SAT o algún impuesto; aquí te lo contamos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) suele ser una institución donde los mexicanos no conocen a detalle los impuestos que se deben pagar, en qué caso aplica y otros hechos, por lo que estar bien informados siempre puede salvarte de alguna multa o recargo.
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Si depositas dinero a tus padres, ¿deben pagar impuestos?
Las transferencias que realizan los hijos hacia sus padres para cubrir necesidades cotidianas, como salud, alimentación o servicios, no generan el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni conllevan sanciones fiscales automáticas por parte del SAT.
La legislación mexicana clasifica estos apoyos bajo la figura de donativos entre familiares directos, los cuales gozan de exención fiscal.

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del ISR, los recursos transferidos entre parientes en línea recta (ascendientes y descendientes en primer grado, como de padres a hijos o viceversa) están libres del cobro de impuestos.
No obstante, para mantener el beneficio de la exención, la ley condiciona que los bienes o dinero entregados no sean posteriormente transferidos o donados por los padres a otro descendiente.
El tratamiento favorable de las donaciones no exime a los contribuyentes de mantener un orden en sus finanzas. El artículo 91 de la misma ley sanciona la discrepancia fiscal, un escenario que se configura cuando los gastos, erogaciones o depósitos en las cuentas de una persona superan los ingresos que tiene declarados.
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Para evitar que el SAT interprete un depósito familiar como un ingreso gravable o como el pago no declarado por un servicio comercial o profesional, las autoridades aconsejan:
- Evitar el uso de efectivo: Priorizar las transferencias bancarias electrónicas directas entre las cuentas de los involucrados
- Conceptos de pago claros: Indicar explícitamente leyendas como “apoyo familiar” o “donativo” al realizar el movimiento bancario
- Resguardo documental: Conservar estados de cuenta y comprobantes de las transferencias para acreditar el parentesco y el origen de los fondos en caso de alguna aclaración hacendaria.
