Evita sorpresas, pues por disposición oficial los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben activar su Buzón Tributario, el canal directo de comunicación con el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El trámite de activación del Buzón Tributario puedes completarlo en línea en este enlace. El no cumplir con esto, o brindar información incompleta puede acarrearte multas que van de 3 mil 850 pesos hasta 11 mil 540 pesos.
¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?
“El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT”, se lee en el portal oficial.
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¿Cuáles son los beneficios de tener el Buzón Tributario?
- Portal privado y personalizado.
- Economiza tiempo y recursos.
- Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
- Notifica vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
- Genera oportunidades para una pronta autocorrección.
- Conoce de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
- Recibe información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
- Proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
- En algunos trámites el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis expedientes”, entre otras funcionalidades.
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Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
Tienen la opción de hacerlo o no:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
