Se acerca el mes de diciembre y con él millones de personas aguardan el pago del Aguinaldo 2026, la gratificación anual que recompensa su trabajo, pero, ¿quienes terminaron antes su relación laboral también reciben el pago de este?
De acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), el pago del Aguinaldo 2026 es un derecho irrenunciable aunque se haya terminado dicha relación laboral de forma anticipada ya sea por despido o renuncia, así que debes tomarlo en cuenta.
“Aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”, indica el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
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El Aguinaldo, derecho de los trabajadores
“El Artículo 87 establece que: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Recuerda, esto aplica aunque hayas renunciado o te hayan despedido antes de cumplir el año laborado, debiendo la empresa pagar la parte proporcional del Aguinaldo.
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¿Quiénes son las personas que tienen derecho al aguinaldo?
“Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes. En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”, añade la PROFEDET.
