Infonavit: ¿Cómo saber si tu patrón deposita el 100% de tus aportaciones a tu Subcuenta de Vivienda?

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Infonavit [Fotografía. Infonavit]

El empleador debe aportar un 5 por ciento del salario diario integrado a la Subcuenta de Vivienda de sus trabajadores.

El ahorro de Infonavit es clave, ya que se puede utilizar para obtener un crédito y comprar una casa o, incluso, para disponer del monto que haya en la Subcuenta de Vivienda para mejorar las condiciones de pensión.

Los empleadores son los que se encargan de realizar las aportaciones al Infonavit, las cuales van directo al ahorro de la Subcuenta de Vivienda.

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Infonavit: ¿Cómo saber si tu patrón está depositando el 100 por ciento de tus aportaciones?

Como señala el Infonavit en su web oficial, existen varios métodos para que los trabajadores puedan comprobar cuánto dinero tienen acumulado en su Subcuenta de Vivienda y, por lo tanto, saber si el empleador está depositando el 100 por ciento correspondiente.

Para poder comprobar cuánto dinero está en tu ahorro Infonavit, puedes hacerlo a través de:

  • Mi Cuenta Infonavit, en la página web del instituto
  • La aplicación móvil Infonavit
  • Nuestros Kioscos de Autoservicio

En caso de que quieras consultar todos los detalles y operaciones que se han dado en tu Subcuenta de Vivienda, solo es necesario que ingreses al sistema y selecciones el apartado “resumen de movimientos”.

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Infonavit. (Magnific)

Infonavit: ¿Cuánto debe aportar el empleador a la Subcuenta de Vivienda?

El Infonavit explica que el monto que debe aportar el empleador (patrón) debe ser igual al 5 por ciento “del salario diario integrado”, es decir, el sueldo “más todas las prestaciones establecidas en el contrato”.

Asimismo, el instituto deja en claro que las aportaciones del 5 por ciento no deben ser descontadas del sueldo del empleado.

“No, tu empleador (patrón) no descuenta, ni debe descontar de tu sueldo las aportaciones del 5% al Infonavit. Esta cantidad es una prestación establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, fracción XII y en la Ley Federal del Trabajo (LFT) artículo 136″, explica el Infonavit.