¿Era el 15 o es 16 de Septiembre, si te toca trabajar ese día tienes derecho a recibir pago doble o triple?

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La explanada del Zócalo durante el grito del 15 de septiembre FOTO / @GobCDMX

Septiembre incluye un día de descanso oficial en su calendario, en el cual, si trabajas, deberían de pagart el ‘triple’

Las fiestas patrias llegaron y eso significa la existenciade un día de descanso obligatorio en el calendario. La duda de muchos surge cuándo se preguntan cuál de los dos días, 15 o 16 de septiembre, es el que debería de retribuirse ‘triple’.

Aquí te explicamos cuál es el día que contempla la Ley Federal del Trabajo y cuáles son los requisitos que necesitas para que tepaguen triple en estas fechas patrias.


¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el pago en días de descanso obligatorio?

Según lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo, todo aquel trabajador que realicen sus actividades durante un día de descanso obligatorio debe recibir además de su salario un salario doble por haber laborado en tal jornada.

Lo anterior se podría resumir en que, las personas que trabajen en un día de descanso oficial, recibirán el comúnmente conocido como ‘pago triple’.

¿El 15 de septiembre se paga doble según la Ley Federal del Trabajo?

Si bien el 15 de septiembre es cuando se realiza el Grito de Independencia y la mayoría de las fiestas patrias, la realidad es que la Ley Federal del Trabajo no lo contempla como un día de descanso obligatorio. Eso significa que las personas que laboraron el día anterior solo recibirán el salario correspondiente al día, a menos que la empresa les otorgue un bono.

El 16 de septiembre es día feriado oficial según la Ley Federal del Trabajo

Según lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 16 de septiembre es el día que se considera de descanso obligatorio por la conmemoración del inicio de la Independencia de México. Las personas que laboren en tal fecha, deberán recibir su salario del día más un monto doble del mismo, en la siguiente quincena.


Otros días de descanso oficial que contempla la LFT son el 16 de noviembre (Revolución Mexicana) y el 25 de diciembre (Navidad), por lo que son otras de las fechas que recibirías un ‘pago triple’ en caso de laborar tales días.