Se prevé que pronto podría abrir una nueva convocatoria para el programa de la Pensión Bienestar para Personas con Discapacidad, misma que entrega un total de 3 mil 300 pesos a los beneficiarios. ¿Qué requisitos debes cumplir y cómo se tramita? Te lo contamos.
El gobierno de México ha implementado diversos programas sociales, con el fin de ayudar a los sectores más vulnerables. Los adultos mayores, madres solteras, mujeres, estudiantes, y claro, personas con alguna discapacidad, cuentan con opciones para salir adelante.
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Lo que debes saber de la Pensión Bienestar para Personas con Discapacidad
La Pensión Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente busca fortalecer el ingreso de la población con limitaciones funcionales definitivas.
La incorporación al programa requiere la comprobación de la condición médica mediante un dictamen oficial emitido por el sector público de salud, además de la entrega de la documentación personal correspondiente.

Los aspirantes deben presentar expediente completo en original y copia, considerando los siguientes rubros:
- Del solicitante: Acta de nacimiento legible, identificación oficial vigente, CURP actualizada, comprobante de domicilio (no mayor a seis meses), teléfono de contacto y certificado médico de discapacidad permanente expedido por una institución pública de salud.
- De la persona auxiliar: Identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y documento legal o probatorio que acredite el parentesco o vínculo con el beneficiario.
El programa cubre únicamente discapacidades de carácter permanente evaluadas por personal médico calificado, excluyendo padecimientos temporales o lesiones transitorias.
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Las fechas de registro dependen de los calendarios emitidos periódicamente por la Secretaría de Bienestar a través de sus medios oficiales.
Durante agosto de 2026 se realiza la expedición de la credencial del Servicio Universal de Salud para derechohabientes activos de entre 30 y 64 años, así como la atención a casos rezagados. Este proceso de credencialización es exclusivo para padrones ya existentes y no constituye un periodo de nueva inscripción.
