Una de las situaciones con las que muchas personas no lidian de inmediato es que cuando una persona fallece la vivienda o propiedades que tenía a su nombre no cambian de forma automática ante el Registro Público, una tarea más para quienes deja atrás.
De acuerdo al Artículo 120 del Código Civil Federal, quienes cohabiten la casa deberán dar aviso a un juez del Registro Civil correspondiente, pues en caso de no hacerlo se harían acreedores a una sanción económica.
“Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento tienen obligación de dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento y en caso de incumplimiento se sancionarán con una multa”.
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¿Qué se hace en caso de la muerte del propietario de una vivienda?
Cuando esto sucede el inmueble ahora forma parte de la herencia que deja el falelcido, por lo que los dolientes deben iniciar un un procedimiento sucesorio para que la vivienda pueda entregarse al heredero y este pueda registrarla formalmente a su nombre.
La ley no contempla un periodo mínimo para que se notifique o se realice el cambio de registro de una propiedad de una persona fallecida, pues puede seguir formando parte de la herencia.
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En caso de que transcurran 10 años la causa prescribe, por lo que será transmisible a los herederos, según lo que indica el Artículo 1652 del Código Civil Federal.
“El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos”.
