Aunque una buena parte de la población ha sido renuente con el tema de la CURP Biométrica, la realidad es que este 2026 tramitarlo será obligatorio para algunos, por lo que aquí te contamos en dónde se realiza, quién debe tenerlo y por qué.
El gobierno de México ha implementado este nuevo documento para que realizar otros trámites sea más sencillo, además de que sirve para evitar la suplantación de identidad de las personas, al reunir un grupo de datos, como son las huellas dactilares, escaneo de iris, etc.
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¿Quién debe tramitar la CURP Biométrica este 2026?
La Ley General de Población establece en su artículo 91 Bis que la CURP biométrica será el documento nacional de identificación oficial. Sin embargo, la Secretaría de Gobernación y el DOF aclaran que su integración depende del consentimiento de cada ciudadano, por lo que no es obligatorio tramitarla en julio de 2026 ni existen sanciones por no hacerlo.
La presidenta Claudia Sheinbaum ha reiterado que los ciudadanos podrán seguir utilizando sus identificaciones habituales, como el INE o el pasaporte, sin perder derechos.

La obligación de sí tramitarlo recae en instituciones y empresas, que deberán reconocer la CURP biométrica como identificación oficial. En caso de negarse, enfrentarán multas que van de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la UMA (entre 1.17 y 2.34 millones de pesos).
El proceso está a cargo del Renapo y la Segob, con módulos habilitados en:
- Michoacán
- Veracruz
- Zacatecas
- Ciudad de México (módulo central del Renapo)
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Se prevé que el servicio se extienda gradualmente a los Registros Civiles del resto del país.
Para quienes decidan tramitarla de forma voluntaria, se solicita:
- Identificación oficial vigente
- CURP impresa
- Acta de nacimiento certificada
El registro incluye la captura de 10 huellas dactilares, fotografía facial, escaneo de iris y firma digital. Una vez concluido, la CURP biométrica se envía al correo electrónico del solicitante.
