El pago de la Pensión IMSS se ha vuelto el sustento de miles de adultos mayores en México, mismo que les da estabilidad económica si ya no pueden o quieren trabajar, pero existe una duda de la que no todos conocen la respuesta: ¿Qué pasa si el beneficiario muere, pero nunca se casó con su pareja?
Lo normal es que, si la persona que recibe el pago de la Pensión IMSS fallece, y sólo tiene a su esposa que dependa de él, ella recibe el apoyo por viudez, pero si no hubo esa unión, ¿la concubina tiene derechos? La SCJN aclara este punto.
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¿Concubinos pueden obtener un pago por viudez en la Pensión IMSS?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio que obliga al IMSS a revisar y reconocer la pensión de viudez a parejas que no contrajeron matrimonio formal, poniendo énfasis en la realidad familiar por encima de formalismos legales.
Bajo la Ley 73 del IMSS, la pensión de viudez ofrece condiciones más favorables que regímenes posteriores, pero su aplicación se vio limitada por requisitos formales.

Solicitudes fueron rechazadas por la ausencia de acta de matrimonio o por exigencias probatorias rígidas, lo que provocó que numerosas concubinas quedaran sin protección económica tras la muerte de su pareja.
La SCJN estableció una interpretación uniforme que prioriza elementos fácticos de la convivencia familiar. El nuevo criterio permite acreditar la relación con el asegurado a través de pruebas que reflejen la vida en común, y no solo documentos matrimoniales.
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Las autoridades deberán considerar, entre otros, los siguientes indicios para reconocer la condición de concubina:
- Convivencia comprobable
- Existencia de hijos en común
- Medios de prueba que demuestren la relación y el estado civil del asegurado al momento del fallecimiento
La resolución reconoce la diversidad de estructuras familiares en México y obliga a las instituciones de seguridad social a adaptar sus criterios. Además, abre la posibilidad de que casos previamente rechazados sean revisados bajo este nuevo enfoque.
