¿Te deben dar pago triple si trabajas el 1 de Junio durante las Elecciones Judiciales? Esto dice la LFT

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Ley Federal del Trabajo La Ley Federal del Trabajo protege los derechos de los trabajadores en México. (Especial)

La Ley Federal del Trabajo establece los días en que se paga triple a los empleados, incluyendo las elecciones federales.

Este domingo 1 de junio se llevarán a cabo en México las elecciones del Poder Judicial, lo que ha derivado en la pregunta de si esta fecha tiene que ser recompensada con un pago triple para los trabajadores como sucede cuando hay elecciones presidenciales en el país.

Con esta reforma constitucional la población podrá elegir a jueces, magistrados y ministros, siendo organizada la votación por el Instituto Nacional Electoral (INE) y aquí te decimos qué es lo que contempla la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto sobre este ejercicio electoral.

Cargos a elegir según el INE:

  • 9 ministros para la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • 9 magistrados para la Sala Superior del Tribunal Electoral
  • 15 magistrados para las salas regionales del Tribunal Electoral
  • 5 integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial
  • 464 magistraturas de circuito
  • 386 juzgados de distrito

¿El 1 de junio es de descanso obligatorio y se debe pagar triple?

Aunque el 1 de junio no está estipulado entre los días de descanso obligatorio en México, la LFT sí contempla en el Artículo 74 que lo será "el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral“, por lo que sí se convierte en feriado oficial.

De esta forma, si tienes que trabajar entonces deberás ser recompensado con un pago de salario doble, además del salario habitual, convirtiéndose en un pago triple. Además puedes cobrar la prima dominical.

Días de descanso obligatorio en México en 2025:

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.