Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas (artículo 76); además, en ningún caso, podrá ser inferior a doce días laborables; incluso, aumentará en dos días hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2025.

¿CUÁNTOS AÑOS DEBES CUMPLIR EN TU TRABAJO PARA TENER 20 DÍAS DE VACACIONES?
Ley Federal del Trabajo vigente estableció que, a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio, quedando de la siguiente manera:
- Año 1: 12 días
- Año 2: 14 días
- Año 3: 16 días
- Año 4: 18 días
- Año 5: 20 días
- De 6 a 10 años: 22 días
- De 11 a 15 años: 24 días
- De 16 a 20 años: 26 días
- De 21 a 25 años: 28 días
- De 26 a 30 años: 30 días
IMPORTANTE: Las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral, de acuerdo al artículo 81 de la LFT; además, conforme al artículo 78, los trabajadores pueden determinar cómo repartir su tiempo libre.
Además, es importante aclarar que, según el artículo 79, “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”, una duda que va en la línea de la pregunta: ¿Qué pasa con mis vacaciones si me despiden?
La normativa laboral mexicana, en el mismo artículo 79, puntualizó que “si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados”.

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO SEGÚN LA LFT 2025
- Lunes 17 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
- Domingo 1 de junio: Elección de jueces y magistrados
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre: Revolución Mexicana
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Para más detalles acude a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o consulta vía telefónica al 800 911 7877 o 800 717 2942, con el correo electrónico disponible: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

