El Pago de Marcha es un apoyo económico que se entrega a la persona que fue registrada como auxiliar de un titular de cualquier Pensión Bienestar fallecido. Sin embargo, es necesario cumplir con algunos requisitos para poder recibirlo.
De hecho, hay tres apoyos del Bienestar que otorgan esta ayuda económica, aunque el monto varía según la pensión que recibía la o el derechohabiente.
¿Qué apoyos dan Pago de Marcha por muerte del titular?
De acuerdo con la Coordinación General de los Programas para el Bienestar, el Pago de Marcha es un apoyo especial para “las familias cuando ocurre el fallecimiento de las y los derechohabientes”.
Como explica la autoridad, el Pago de Marcha está “disponible en la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión de las Personas con Discapacidad y la Pensión Mujeres Bienestar”.
¿Cuánto entrega el Pago de Marcha?
Este apoyo económico solo se entrega en una ocasión, aunque el monto varía dependiendo de la pensión que tenía el titular.
Si el titular fallecido estaba inscrito (a) a la Pensión para Adultos Mayores, el auxiliar recibe 3,100 pesos; mientras que los programas de personas con discapacidad y mujeres bienestar entregan 1,600 y 1,500 pesos, respectivamente.
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¿Cómo solicitar el Pago de Marcha?
Para solicitar el Pago de Marcha, la persona auxiliar de la o el derechohabiente debe, primero, avisar del fallecimiento del titular en la Línea del Bienestar (800 639 42 64), “en un horario de 8:00 am a 9:00 pm de lunes a viernes y de 9:00 am a 7:00 pm en fines de semana y días de asueto”.
De acuerdo con la autoridad, el auxiliar debe realizar la notificación dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento, ya que si no se hace en dicho plazo, “se pierde el derecho al apoyo”.
Después de llevar a cabo el trámite correspondiente, el Pago de Marcha se depositará dentro del bimestre posterior.
