Con la llegada del periodo para presentar la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), miles de personas adultas mayores que reciben la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores se preguntan si están obligadas a cumplir con este trámite fiscal y si el apoyo gubernamental debe reportarse como ingreso.
Los adultos mayores que únicamente reciben la Pensión Bienestar no están obligados a presentar la Declaración Anual ni a pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) por este concepto.
¿Por qué la Pensión Bienestar no se declara ante el SAT?
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no se consideran ingresos gravables los apoyos económicos entregados a través de programas sociales incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Pensión Bienestar forma parte de estos programas, específicamente del Ramo 20 Bienestar, por lo que su tratamiento fiscal es distinto al de una pensión tradicional del IMSS o ISSSTE.
Especialistas fiscales y el propio SAT clasifican este apoyo como un “ingreso no objeto”, lo que significa que no causa ISR y no debe capturarse ni informarse en la Declaración Anual, incluso si el beneficiario recibe el recurso de manera periódica.
¿En qué casos sí deben declarar los adultos mayores?
Aunque la Pensión Bienestar por sí sola no genera obligación fiscal, la situación cambia si el adulto mayor percibe otros ingresos. El SAT establece que sí deben presentar Declaración Anual quienes, además del apoyo del Bienestar, obtuvieron durante 2025 alguno de los siguientes ingresos:
- Salarios de uno o más patrones que en conjunto superen 400 mil pesos anuales.
- Pensiones del IMSS, ISSSTE u otras instituciones que rebasen el monto exento establecido en la ley (15 UMAs diarias).
- Ingresos por honorarios, rentas, actividad empresarial, intereses bancarios superiores a 20 mil pesos, o venta de bienes.
En estos casos, la Declaración Anual es obligatoria, pero la Pensión Bienestar no debe sumarse como ingreso, ya que mantiene su carácter de apoyo social no gravable.
Diferencia entre pensión contributiva y Pensión Bienestar
Uno de los errores más comunes es confundir la Pensión Bienestar con una pensión contributiva. Las pensiones otorgadas por el IMSS o el ISSSTE sí se consideran ingresos acumulables, aunque cuentan con un monto exento de ISR equivalente a 15 veces la UMA diaria (alrededor de 53 mil pesos mensuales en 2026). Si se supera ese límite, el excedente sí paga impuestos.
En contraste, la Pensión Bienestar no entra en ese cálculo, ya que no proviene de una relación laboral ni de aportaciones previas del beneficiario, sino de un programa social financiado con recursos públicos federales.
Recomendaciones del SAT
Aunque no exista obligación de declarar, el SAT recomienda a las personas adultas mayores:
- Conservar estados de cuenta o comprobantes donde se identifique que el depósito corresponde a la Pensión Bienestar.
- Verificar que el apoyo esté claramente identificado como programa social federal.
- En caso de tener otros ingresos, acudir a asesoría fiscal o al propio SAT para evitar errores u omisiones.
