¿Te deben pagar doble o triple si trabajas en días de descanso en Semana Santa 2026? Esto dice la LFT

alt default
Ley Federal del Trabajo Si trabajas en un día de descanso obligatorio tienes derecho a un pago triple. (Especial)

La LFT señala que los trabajadores tienen derecho a recibir un pago triple si laboran en los días de descanso obligatorio.

La Semana Santa ya comenzó e, incluso, los estudiantes de educación básica y hasta algunos trabajadores gozan de sus vacaciones. Sin embargo, también hay varios empleados que no tendrán dicha jornada de descanso.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Semana Santa no se considera como un periodo vacacional obligatorio, aunque algunas empresas sí les dan los días a sus colaboradores para que puedan despejarse.

En caso de que tengas que trabajar durante Semana Santa y tengas dudas con respecto a si recibirás un pago doble o triple, a continuación te las aclararemos.

TE RECOMENDAMOS: Vacaciones de Semana Santa 2026: Conoce cuánto durarán y cuándo terminan, según calendario SEP y la LFT

LFT: ¿Te deben pagar doble o triple si trabajas en Semana Santa?

Según lo establecido en el Artículo 74 de la LFT, ningún día de la Semana Santa se considera como de descanso obligatorio, por lo que las empresas no están obligadas a darle un pago extra a sus trabajadores.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo reitera en la página del Gobierno de México que, en caso de laborar en un día de descanso obligatorio, los empleados tienen derecho a recibir un salario triple. No obstante, la condición no se cumplirá durante Semana Santa.

“Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple”.

alt default
Pago triple en México (Inteligencia Artificial)

¿Qué días son de descanso obligatorio según LFT?

  • 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.