¿Vas a tomar vacaciones en tu trabajo? Si cumples 6 años de antigüedad hay malas noticias, según la LFT

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La LFT establece cuántos días de vacaciones puedes tomar en el trabajo. De acuerdo con lo que indica la reforma "Vacaciones Dignas".

Evita sorpresas y conoce cómo cambian tus días de vacaciones después del quinto año de servicios

La cantidad de días de vacaciones que un trabajador recibe al año generalmente aumenta conforme crece su antigüedad laboral.

La reforma conocida como Vacaciones Dignas, vigente desde 2023, incrementó los días mínimos de descanso para todos los empleados, garantizando un mayor beneficio durante los primeros años de trabajo.


Sin embargo, a partir del sexto año de antigüedad con el mismo patrón, existe una regla poco conocida que podría sorprender a muchos empleados. Entenderla es clave para evitar confusiones y planificar correctamente los días de descanso.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad laboral?

De acuerdo con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tienen derecho a un periodo mínimo de vacaciones pagadas que aumenta conforme a los años de servicio. La distribución es la siguiente:

  • Año 1: 12 días
  • Año 2: 14 días
  • Año 3: 16 días
  • Año 4: 18 días
  • Año 5: 20 días

Como se puede ver, durante estos primeros cinco años, el incremento es de dos días adicionales por cada año trabajado, garantizando un crecimiento anual en los días de descanso.

¿Qué ocurre con las vacaciones a partir del sexto año de antigüedad en el trabajo?

A partir del sexto año, el aumento de días de vacaciones ya no se da cada año, sino de manera escalonada en periodos más largos. Es decir, después del quinto año de servicio, los días incrementan en dos por cada cinco años de antigüedad


  • De 6 a 10 años: 22 días
  • De 11 a 15 años: 24 días
  • De 16 a 20 años: 26 días
  • De 21 a 25 años: 28 días
  • De 26 a 30 años: 30 días
  • De 31 a 35 años: 32 días

Esta modificación suele sorprender a los trabajadores, porque muchos esperan que el aumento continúe de forma anual como sucedía en los primeros cinco años.

Cabe destacar que las vacaciones son un derecho irrenunciable y el patrón no puede sustituirlas por dinero, salvo en casos muy puntuales permitidos por la ley. Además, los días de descanso deben ir acompañados de la prima vacacional, un pago adicional durante este periodo.