Los recursos acumulados en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) han sido considerados como un patrimonio protegido para los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE. Sin embargo, recientes criterios judiciales establecen que esta protección no es absoluta cuando existen ciertos incumplimientos legales, como la pensión alimenticia.
Hay que tener en cuenta que la aplicación de estas medidas está sujeta a condiciones puntuales y no se realiza de forma automática para todos los trabajadores o pensionados. A continuación, te explicamos los escenarios en los que puede aplicarse esta disposición y los límites establecidos por la autoridad judicial.
¿En qué casos se pueden embargar los recursos de la Afore?
De acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el amparo 652/2024, los recursos de la Afore solo pueden ser embargados en casos de incumplimiento de pensión alimenticia, bajo condiciones muy específicas.
El embargo procede únicamente cuando la persona se encuentra desempleada y no cuenta con otros bienes o ingresos que puedan ser embargados para cumplir con dicha obligación.
En el caso de trabajadores pensionados que reciben depósitos periódicos por parte del IMSS o ISSSTE, estos también podrían verse afectados si existen adeudos por pensión alimenticia y se acredita que no hay otra fuente para garantizar el pago. En ambos supuestos, la medida debe ser ordenada por una autoridad judicial.

¿Cuáles son los porcentajes permitidos de embargo?
La SCJN establece límites claros para proteger el ahorro para el retiro. El monto máximo que puede embargarse corresponde a hasta el 10% del saldo total de la subcuenta de retiro, o al equivalente a 75 días del salario base de cotización del trabajador, considerando los últimos cinco años. Se aplicará siempre el monto menor de estas dos opciones.
Con estas restricciones se mantiene una protección mínima del ahorro para el retiro, al tiempo que se prioriza el cumplimiento de la pensión alimenticia.


