El IMSS anunció que, a partir de febrero de 2026, los jubilados que reciben pensión bajo el régimen de la Ley 73 podrán incrementar el monto de su pensión mediante dos mecanismos legales, ambos ya previstos en la Ley del Seguro Social y diseñados para fortalecer la economía de los adultos mayores.
La medida beneficiará especialmente a quienes reciben pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, y forma parte de los ajustes anuales orientados a proteger el poder adquisitivo de las personas jubiladas. Estas opciones no requieren aportaciones adicionales, sino el cumplimiento de requisitos específicos establecidos en la legislación.
1. Ajuste anual por inflación
El primer mecanismo consiste en el ajuste automático por inflación, aplicado cada febrero según el porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al año calendario anterior —en este caso, enero a diciembre de 2025—.
Este aumento se realiza de manera automática, sin necesidad de que el pensionado realice trámites adicionales. Su objetivo es garantizar que la pensión no pierda valor frente al alza general de precios.
2. Asignaciones familiares
La segunda opción para incrementar la pensión son las asignaciones familiares, un beneficio adicional para pensionados con dependientes económicos. El monto extra depende del tipo de dependiente y está previsto en la Ley del Seguro Social.
Estas asignaciones pueden aplicarse en los siguientes casos:
- Cónyuge o concubina: incremento porcentual adicional.
- Hijos menores de 16 años: aumento fijo mensual.
- Hijos estudiantes hasta 25 años: se otorga siempre que acrediten estudios en instituciones reconocidas.
- Hijos con discapacidad: el apoyo se concede sin límite de edad. Para acceder a este beneficio es necesario acreditar la dependencia económica mediante documentos oficiales como actas, constancias escolares o dictámenes médicos, y mantener actualizados los datos familiares ante el IMSS.
Un derecho exclusivo de la Ley 73
El IMSS también recordó que los llamados “bonos” o incrementos extraordinarios otorgados en años recientes a pensionados bajo el régimen de 1997 no aplican para quienes están bajo la Ley 73, pues este régimen ya cuenta con el mecanismo de ajuste por inflación establecido en la ley.
