El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es cada vez más estricto al vigilar transferencias y movimientos bancarios, con el objetivo de detectar ingresos no declarados y prevenir delitos fiscales. Cualquier operación puede ser analizada y comparada con lo que los contribuyentes reportan en sus declaraciones.
A pesar de ello, persiste la idea de que escribir la palabra ‘donativo’ en el concepto de una transferencia basta para evitar que el SAT la fiscalice; sin embargo, esto es falso. El concepto por sí solo no tiene efectos fiscales, lo que importa es que la operación cumpla con las condiciones que marca la ley para ser considerada un donativo exento de impuestos.
¿En qué casos el SAT no cobra impuestos por donativos?
La clave está en quién entrega el dinero, quién lo recibe y la cantidad acumulada a lo largo del año. De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el SAT no lo cobra en los siguientes casos:
Cuando se trata de donativos entre familiares directos, no se paga ningún impuesto si el dinero se transfiere entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) sin importar el monto recibido. En estos casos, la autoridad fiscal no los considera ingresos acumulables.
También están exentos aquellos que reciben los ascendientes de sus descendientes (como un padre que lo obtiene de su hijo), siempre y cuando estos recursos no se vendan ni se vuelvan a donar a otro descendiente directo. Si esto sucede, el SAT puede revisar la operación y determinar si existe una obligación fiscal.
En cuanto a los donativos que provienen de personas que no son familiares directos en línea recta, la ley sí establece un límite. Estos solo estarán exentos cuando el monto total recibido durante el año no exceda tres veces el salario mínimo anual del área donde vive el contribuyente. Si se rebasa esa cantidad, se debe declarar el excedente y pagar el ISR correspondiente.


