Con la llegada de 2026, muchas personas comienzan a revisar el calendario para identificar los días de descanso obligatorio y los posibles puentes que les permitan planear vacaciones cortas, salidas familiares o simplemente aprovechar jornadas sin clases ni actividades laborales.
En México, los días feriados oficiales están establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT). En esas fechas no se labora de manera general; sin embargo, hay personas que sí deben trabajar y, en esos casos, la ley establece el derecho a recibir una remuneración adicional.
A continuación, te explicamos cuáles son los días de descanso en 2026 y qué otras fechas, aunque no oficiales, suelen considerarse como no laborables.
¿Cuáles son los días de descanso oficiales en 2026?
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio en México. Algunas de estas fechas se recorren al lunes por disposición gubernamental, lo que permite aprovechar puentes largos. Para 2026, los días oficiales son los siguientes:
- Año Nuevo: Jueves 1 de enero
- Aniversario de la Constitución Mexicana: Lunes 2 de febrero (se recorre del jueves 5 de febrero)
- Natalicio de Benito Juárez: Lunes 16 de marzo (se recorre del sábado 21 de marzo)
- Día del Trabajo: Viernes 1 de mayo
- Aniversario de la Independencia de México: Miércoles 16 de septiembre
- Aniversario de la Revolución Mexicana: Lunes 16 de noviembre (se recorre del viernes 20 de noviembre)
- Navidad: Viernes 25 de diciembre
De acuerdo con el Artículo 75 de la LFT, las personas que presten sus servicios en cualquiera de estas fechas, sin importar el tipo de contratación y siempre que exista una relación laboral formal, deben recibir el salario correspondiente al día más un pago doble adicional. Es decir, un pago triple por esa jornada.
¿Cuáles son los días de descanso NO oficiales en 2026?
Existen otras fechas que no están contempladas como descanso obligatorio en la LFT. En estos casos, el descanso puede otorgarse únicamente si existe un acuerdo entre la persona empleadora y el personal. Si se trabaja en estos días, la jornada se paga de forma normal, sin remuneración extra.
- Jueves y Viernes Santo: 2 y 3 de abril
- Batalla de Puebla: Martes 5 de mayo
- Día de las Madres: Domingo 10 de mayo
- Día del Padre: Domingo 21 de junio
- Día de Muertos: Lunes 2 de noviembre
- Día de la Virgen de Guadalupe: Sábado 12 de diciembre
- Nochebuena: Jueves 24 de diciembre
- Víspera de Año Nuevo: Jueves 31 de diciembre
Estas fechas suelen ser relevantes para escuelas, empresas y familias, pero su aplicación como días de descanso depende de cada institución o centro de trabajo.

