¿Hay pago triple por trabajar el 1 de enero de 2026 en México?

alt default
Trabajadores en México cobran extra el 1 de enero del 2026 (Inteligencia Artificial)

Es fundamental conocer lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo ante fechas festivas.

El 1 de enero es un día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si una persona trabajadora presta servicios en esa fecha, la ley establece que debe recibir su salario diario normal más un salario doble adicional por el servicio prestado; en la práctica, esto equivale a pago triple por la jornada (artículos 74 y 75 LFT). Medios y autoridades laborales han reiterado esta regla para Año Nuevo 2026, con ejemplos del cálculo según el salario mínimo vigente.

Planificación y acuerdos previos

  • Anticipe la cobertura operativa: identifique puestos críticos y defina quiénes laborarán el 1 de enero; la LFT prevé que el trabajo en día de descanso obligatorio se realice mediante acuerdo y con la compensación correspondiente (art. 75).
  • Notifique por escrito (correo/aviso interno) los turnos, horarios y el esquema de pago triple que se aplicará; esto facilita la trazabilidad ante auditorías o conciliaciones.

Cálculo y nómina

  • Aplique el pago triple: salario diario normal + salario doble adicional por el día laborado (art. 75). Ejemplo: si una persona cobra $315.04 al día (mínimo general 2026), el total por laborar el 1 de enero es $945.12.
  • Considere variables (primas dominicales, nocturnidad o bonos) solo si están pactadas en contrato o convenio; nunca sustituya el pago triple por recargos inferiores, ya que la regla de la LFT es imperativa.

Documentación y evidencias

  • Resguarde evidencia del acuerdo de laborar (listas, correos, firmas), del cálculo aplicado y del comprobante de nómina; esto es clave ante la PROFEDET o instancias de conciliación, si se requiere demostrar cumplimiento.
  • Registre incidencias (ausencias, cambios de turno) y vínculos con la política interna para evitar disputas.

Conciliación y atención de quejas

  • Si existe inconformidad por el pago o la jornada, ofrezca canales internos (RR. HH., comités) y, en su caso, acuda al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para privilegiar acuerdos antes de un juicio; la PROFEDET brinda orientación a personas trabajadoras y también guía a empleadores en procesos de cumplimiento.

Diferenciar 31 de diciembre vs. 1 de enero

  • 31 de diciembre es una jornada ordinaria (no feriado) y se paga de forma habitual.
  • 1 de enero es descanso obligatorio con la regla de pago triple si se labora; comunicar esta diferencia reduce confusiones y previene errores de nómina.