¿Si trabajas el 1 de Enero te deben dar pago doble o triple por ser Año Nuevo? Esto dice la LFT

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LFT: Trabajo en Año Nuevo. Conoce cómo te deben pagar si laboras el 1 de enero.

La ley contempla un pago diferente al habitual en caso de que trabajes durante Año Nuevo

El 1 de enero, además de marcar el inicio de un nuevo año, está reconocido en México como un día de descanso obligatorio. Sin embargo, no todos pueden suspender sus actividades en esta fecha, ya que algunos sectores deben operar con normalidad por la naturaleza de sus servicios.

Ante esta situación, muchas personas trabajadoras se preguntan si deben recibir una remuneración adicional por laborar en Año Nuevo y si esta corresponde a un pago doble o triple. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece reglas claras al respecto y define cuánto debe pagarse cuando se trabaja en un día festivo oficial. A continuación te explicamos cómo se debe realizar el pago.


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Días de descanso obligatorio. (Freepik)

¿Si trabajas el 1 de enero te deben pagar doble o triple?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el 1 de enero es un día de descanso obligatorio. Cuando una persona trabaja en esta fecha, tiene derecho a recibir su salario diario normal, más un pago doble adicional por el servicio prestado.

Esto significa que el trabajo realizado en este o en cualquier otro día considerado festivo por ley, debe pagarse con salario triple. Este derecho aplica sin importar el tipo de contratación, siempre que exista una relación laboral formal. Si el empleador no cumple con este pago, el trabajador puede solicitar orientación y apoyo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

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Secretaría del Trabajo Recuerda acercarte a la PROFEDET para dudas o más información.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México durante 2026?

Además del 1 de enero por Año Nuevo, la LFT establece los siguientes días de descanso obligatorio en 2026:

  • Aniversario de la Constitución Mexicana: Lunes 2 de febrero (se recorre del 5 de febrero)
  • Natalicio de Benito Juárez: Lunes 16 de marzo (se recorre del 21 de marzo)
  • Día del Trabajo: Viernes 1 de mayo
  • Aniversario de la Independencia de México: Miércoles 16 de septiembre
  • Aniversario de la Revolución Mexicana: Lunes 16 de noviembre (se recorre del 20 de noviembre)
  • Navidad: Viernes 25 de diciembre