El pago del Aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas del año por los trabajadores en México, aunque existe la duda de si quienes están contratados por honorarios o personal de confianza, tienen derecho a recibirlo; aquí te contamos.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo es una prestación que debe pagarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, según lo estipulado en el artículo 87, el cual también indica que el monto a cubrir debe ser, por lo menos “equivalente a quince días de salario”.
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¿Trabajadores por honorarios y de confianza reciben Aguinaldo?
Aunque la LFT contempla que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que para las personas que laboran por honorarios no aplica lo estipulado en el artículo 87, ya que su relación suele ser de carácter civil o mercantil, no laboral,
Según la Profedet, quienes se encuentran bajo esta modalidad no tienen derecho al pago de aguinaldo, aunque también hace una aclaración: “excepto que exista una subordinación”. Trabajadores de confianza aplica lo mismo: si existe dicha relación laboral, sí tienen derecho de Aguinaldo y no puede ser inferior a las condiciones establecidas.

En caso de que cumplas con los requisitos para recibir aguinaldo y te negaron el pago de dicha prestación, la Profedet puede orientarte.
De acuerdo con la institución, en caso de que no te hayan querido pagar el aguinaldo, debes acudir con ellos para que te den “asesoría y defensoría laboral gratuita”. Para contactarlos, ponen a disposición los teléfonos 800 717 29 42 y 800 911 78 77.
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En el artículo 87 también se explica que las personas que no hayan cumplido un año trabajando en una empresa deben recibir la parte proporcional al tiempo laborado, sin importar si se renunció de forma voluntaria.
