Los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que cotizaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973 —conocida como Ley 73— sí verán un incremento en sus pensiones a partir de febrero de 2026, el cual se aplicará de manera automática y proporcional a la inflación del año 2025.
¿Por qué habrá aumento este año?
- El Artículo 75 de la Ley del Seguro Social obliga al ajuste anual de las pensiones conforme al cambio en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), tal como lo determina el Inegi.
- Así, desde febrero, las pensiones se actualizarán automáticamente tras la publicación de la inflación oficial, como parte de un mecanismo legal para cuidar el poder adquisitivo de los pensionados.
Proyecciones del incremento
- Aunque no se ha revelado aún el porcentaje definitivo, las economías actuales estiman una inflación anual cercana al 3.7 % para 2026.
- Por lo tanto, se anticipa un aumento cercano al 4 %, similar al observado en febrero de 2025, cuando las pensiones subieron un 4.7 % sin necesidad de trámites adicionales.
Efecto en la pensión mínima garantizada
- Este ajuste beneficiará a los pensionados que reciben la Pensión Mínima Garantizada, ya que su monto se ubica alrededor de los 9,400 pesos mensuales y podría elevarse por encima de los 10,000 pesos, dependiendo también del aumento del salario mínimo.
- Proyecciones estiman un rango de entre 10,300 y 10,700 pesos mensuales, si la inflación y el salario mínimo se ubican en las cifras mencionadas.
¿Quiénes resultan beneficiados?
- Se aplica exclusivamente a los derechohabientes que iniciaron cotización antes del 1 de julio de 1997 y cumplieron con al menos 500 semanas cotizadas, bajo los esquemas de cesantía o vejez.
- En caso de que la pensión calculada resulte inferior al salario mínimo vigente, el IMSS complementará el monto, como lo establece la Pensión Mínima Garantizada.
Limitaciones y alcance
- El incremento será del orden de la inflación y no igualará el porcentaje de aumento del salario mínimo, el cual se espera sea superior —entre 10 % y 12 %— y tiene mecanismos de financiamiento separados.
- Es un ajuste no discrecional, que responde a una obligación legal avalada por la Suprema Corte, y no depende de decisiones administrativas.
