El concepto de Asignaciones Familiares para jubilados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), mediante el cual pueden obtener un ajuste o aumento adicional, dependiendo de las cargas familiares que acrediten para jubilados en la Pensión IMSS a partir de noviembre del 2025.
¿Qué personas pueden recibir un aumento de hasta 35% en la Pensión IMSS?
Bajo el esquema de Asignaciones Familiares para los jubilados del régimen de la Ley 73, hay incrementos que pueden variar entre 10 % hasta 35 %, dependiendo del número y tipo de dependientes que el pensionado tenga.
¿Quiénes podrían recibir ese aumento o “extra”?
Para poder aspirar al aumento por Asignaciones Familiares que llegue hasta el 35 %, deben cumplirse varias condiciones (según lo que los medios reportan con base en normativa de la Ley 73):
- Estar pensionado bajo la Ley 73: Solo los jubilados que cotizaron antes del 1 de julio de 1997 (o que quedaron sujetos a la Ley 73) podrían tener derecho a estos apoyos extras tipo “Asignaciones Familiares” y los pensionados bajo la Ley de 1997 (Ley 97) no tienen derecho al aguinaldo ni a esos extras.
- Tener dependientes que acrediten carga familiar: Los incrementos del 10 % al 35 % se desglosan en porcentajes para diferentes tipos de dependientes reconocidos, entre ellos: Si el pensionado tiene todas esas cargas en los porcentajes máximos, podría llegar al tope teórico del 35 %, por ejemplo:
- 15% por cónyuge o concubina dependiente.
- 10% por cada hijo menor de 16 años, o de hasta 25 años si está estudiando.
- 10% por cada hijo con discapacidad o enfermedad crónica que no pueda mantenerse por sí mismo.
- No duplicidad ni conflicto con otros conceptos: Los montos de asignaciones familiares no se consideran para el cálculo del aguinaldo. Es decir, el aguinaldo se calcula exclusivamente sobre la pensión base, sin incluir los extras por dependientes. En algunos casos, el porcentaje que se otorga puede ser menor si el estudio del expediente aplica alguna limitación conforme al artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
