En México, ganar dinero a través de plataformas digitales como OnlyFans sí implica obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aunque la actividad pueda parecer informal o novedosa, el marco legal vigente establece claramente que todo ingreso generado por medios digitales debe ser declarado y tributado.
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¿Qué régimen fiscal aplica?
Los creadores de contenido en OnlyFans no pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), como algunos creen. Según el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los ingresos obtenidos por plataformas digitales deben tributar bajo el régimen específico de plataformas tecnológicas.
Este régimen contempla que las plataformas como OnlyFans realicen retenciones automáticas de impuestos, que pueden considerarse como pagos definitivos. Sin embargo, el porcentaje de retención depende de si el creador proporciona su RFC (Registro Federal de Contribuyentes):
- Con RFC: 1% de ISR y 8% de IVA (total 9%)
- Sin RFC: 20% de ISR y 16% de IVA (total 36%)
¿Qué necesitas para cumplir con el SAT?
Para operar legalmente y evitar sanciones, los creadores deben:
- Abrir una cuenta bancaria a su nombre.
- Tramitar su e.firma (firma electrónica avanzada).
- Proporcionar su RFC a la plataforma.
- Emitir facturas por cada ingreso recibido.
- Presentar declaraciones fiscales periódicas.
Además, en la declaración anual, es posible aplicar deducciones autorizadas como gastos en vestuario, maquillaje, equipo de grabación, servicios de internet, entre otros, siempre que estén debidamente comprobados.
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¿Qué pasa si no declaras?
El SAT tiene mecanismos para rastrear ingresos digitales, incluyendo solicitudes de información a bancos y plataformas. No declarar puede resultar en multas, recargos o incluso auditorías. Por ello, es fundamental cumplir con todas las obligaciones fiscales desde el primer peso ganado.
