¿Vas a trabajar el Lunes 15 de Septiembre? Conoce si te deben dar pago triple, según la LFT

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Día de la Independencia En septiembre se conmemoran las fiestas patrias en todo el país. (Especial)

La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio y el 15 de septiembre se conmemora una fecha especial.

Llegó el mes de septiembre, uno muy especial para México, pues se conmemoran las fiestas patrias y entre los trabajadores ya hay preguntas sobre si este próximo lunes 15 de septiembre se debe laborar o si se tendrá un día libre.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla ya los días de descanso obligatorio y en este listado aparecen las fechas más importantes en el calendario, algo que también concierne a los estudiantes de todo el país.

¿Se trabaja el lunes 15 de septiembre?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo explica los días feriados oficiales que hay en México y el lunes 15 de septiembre no es uno de estos; el que sí está en el listado es el martes 16 de septiembre. cuando se conmemora el Día de la Independencia.

Así que es el martes cuando se suspenden las actividades laborales y las clases en todo el país; eso sí, si eres requerido en tu trabajo entonces tienes derecho a un pago triple por tus servicios, es decir, tu salario diario más una compensación doble por laborar en un día de descanso obligatorio, como lo establece el artículo 75 de la LFT.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple”.

Días de descanso obligatorio en México:

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.