Con la llegada del retiro, los trabajadores que cotizaron bajo el régimen de la Ley 97 del IMSS enfrentan una decisión crucial: elegir entre Renta Vitalicia o Retiro Programado. Ambas modalidades tienen implicaciones importantes en el monto de la pensión, su duración y los beneficios para los familiares.
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¿Qué es la Renta Vitalicia?
La Renta Vitalicia es una pensión contratada con una aseguradora autorizada por el IMSS. Esta modalidad garantiza pagos mensuales de por vida, independientemente de cuánto tiempo viva el pensionado. El monto se calcula con base en el saldo acumulado en la cuenta AFORE y se ajusta anualmente conforme a la inflación.
Ventajas:
- Ingreso estable y garantizado.
- Incluye aguinaldo y servicio médico.
- Protege a los beneficiarios mediante un Seguro de Sobrevivencia.
- Ideal para quienes buscan seguridad financiera a largo plazo.
Desventajas:
- El monto mensual suele ser menor al inicio comparado con el retiro programado.
¿Qué es el Retiro Programado?
El Retiro Programado se gestiona directamente con la AFORE del trabajador. Los pagos se calculan según el saldo disponible, los rendimientos generados y la esperanza de vida estimada. A diferencia de la renta vitalicia, esta modalidad no garantiza pagos de por vida.
Ventajas:
- Mayor flexibilidad.
- Posibilidad de recibir pagos más altos al inicio.
- El saldo restante puede ser heredado si el titular fallece.
Desventajas:
- Los pagos cesan cuando se agotan los fondos.
- No incluye aguinaldo ni servicio médico.
- Existe el riesgo de quedarse sin pensión si se supera la esperanza de vida.
¿Cuál paga más en 2025?
La respuesta depende de tus prioridades:
- Retiro Programado puede ofrecer pagos iniciales más altos, lo que lo hace atractivo para quienes desean mayor liquidez en los primeros años de retiro.
- Renta Vitalicia, aunque con montos más bajos al inicio, garantiza ingresos de por vida, lo que representa una mayor seguridad financiera a largo plazo.
Requisitos generales para pensionarte en 2025 bajo Ley 97:
- Tener 60 años (cesantía) o 65 años (vejez).
- Contar con al menos 850 semanas cotizadas.
- Estar dado de baja del régimen obligatorio del IMSS.
- Tener actualizado el expediente de identificación del trabajador.