El 1 de septiembre no está considerado como día de descanso obligatorio según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por lo tanto, no aplica pago doble ni triple por laborar en esa fecha, salvo que exista una disposición especial (como elecciones federales o locales).
Días de descanso obligatorio en México (LFT, Art. 74):
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero (Constitución)
- Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (Independencia)
- Tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana)
- 25 de diciembre (Navidad)
- El día de elecciones ordinarias (si aplica)
¿Qué pasa si trabajas en un día de descanso obligatorio?
Tienes derecho a:
- Tu salario normal
- Un salario adicional por trabajar ese día
- Otro salario adicional (total: pago triple)
¿Qué pasa si trabajas en un día de descanso obligatorio?
Si trabajas en uno de esos días, tienes derecho a un pago triple, que se desglosa así:
- Tu salario normal
- Un salario adicional por trabajar en día de descanso
- Otro salario adicional por el mismo motivo
