Para muchas personas, llegar tarde a cualquier lado puede ser un hábito, pero si se transporta a la vida laboral, los problemas son inevitables, ya que al ser un sector formal tienes ciertas responsabilidades; ¿te pueden despedir o descontar de tu sueldo por retardos?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene ciertos artículos que explican este punto, donde trata de proteger a los trabajadores de ser víctimas de actos de injusticia, siempre que ellos cumplan con lo que firman en su contrato.
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¿Te pueden despedir o descontar dinero si llegas tarde?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se esclarecen distintos artículos para una sana relación laboral, donde tanto el empleado como el empleador, deben cumplir con ciertas obligaciones.
Un retardo, que es lo mismo a llegar después de la hora de entrada establecida en tu contrato o acuerdo con la empresa, puede provocar interrupciones en el flujo de trabajo, demoras en la ejecución de tareas, descoordinación entre equipos, inestabilidad en los horarios e incluso estrés en los empleados por la presión de recuperar el tiempo perdido.

Ojo, la LFT no establece explícitamente que un retardo laboral es motivo de despido o para que te descuenten dinero, pero hay artículos que contemplan estos rubros, como motivo de una posible sanción.
Artículo 134 (obligación de cumplir en tiempo y forma tus actividades), Artículo 47 (causas justificadas de un despido), Artículo 110 (detalla descuentos en préstamos o prestaciones, pero NO en salario) y Artículo 25, 442 y 443 (reglas internas sobre la asistencia en los contratos o acuerdos).
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Concluyendo, la LFT no contempla, como tal, que un retardo laboral sea motivo de despido o descuento en tu salario, pero sí se toma como un incumplimiento al contrato o acuerdos entre empleado y empleador, así que si se reitera, podría derivar en alguna sanción, llegando a un posible despido justificado.
De igual forma, la LFT no contempla que haya alguna tolerancia para llegar tarde al trabajo, todo se basa en acuerdos con los jefes. Si llegas tarde, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avala que NO se te permita ingresar al área de trabajo, y por ende, que se te descuente ese día.
