Cuando un beneficiario de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores fallece, la pensión no se hereda ni se transfiere automáticamente a ningún familiar.
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La pensión es personal e intransferible
Según las reglas oficiales del programa, la pensión es un apoyo individual, gratuito y no heredable. Por lo tanto:
- No puede ser cobrada por otro familiar.
- Se suspende automáticamente una vez que se confirma el fallecimiento del titular.
¿Qué debe hacer la familia?
Los familiares deben:
- Notificar el fallecimiento en un Módulo del Bienestar o en el Banco del Bienestar.
- Presentar el acta de defunción.
- Entregar la tarjeta bancaria asociada a la pensión (si aplica).
Si no se notifica y alguien sigue cobrando la pensión, puede ser acusado de fraude.
¿Existe algún apoyo tras el fallecimiento?
Sí. Existe un beneficio llamado “Pago en Marcha”, que es un apoyo único que puede solicitar el auxiliar registrado por el beneficiario antes de fallecer. Este apoyo es:
- 3,100 pesos para adultos mayores.
- Solo se otorga si se notifica el fallecimiento dentro de los dos bimestres posteriores.
- Requiere presentar documentación como el acta de defunción, identificación oficial y comprobante de relación con el titular.
¿Puede otro familiar solicitar la pensión?
Sí, pero debe cumplir con los requisitos como cualquier nuevo solicitante:
- Tener 65 años o más.
- No recibir otra pensión superior al límite del programa.
- Registrarse en el Censo del Bienestar y presentar la documentación correspondiente.
