¿Te pueden cambiar el horario y lugar de trabajo sólo por decisión de tu jefe? Esto dice la LFT

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LFT Te decimos qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo sobre esto.

Conoce si existe justificación legal para un cambio de estas características en tu empleo.

Las dudas sobre derechos de trabajadores siempre están presentes debido a que suelen presentarse circunstancias de todo tipo de índole en cada lugar de trabajo, un ejemplo es el cambio de lugar u horario del trabajo sin previo aviso.

Sobre este tema, El Abogado del Trabajo, influencer dedicado a estos temas, profundiza sobre este tema y esclarece si existen justificaciones legales para poder llevarlo a cabo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Tu jefe te puede cambiar de horario y lugar de trabajo sin previo aviso?

En cuanto al tema del cambio de horario de trabajo, las reglas generales son las siguientes:

- El horario debe estar establecido en el contrato individual o colectivo

- El patrón no puede modificarlo de forma unilateral sin el consentimiento del trabajador o justificación legal, así lo dicta el artículo 311 de la LFT.

Existen excepciones permitidas, como las descritas a continuación:

- Acuerdo mutuo, donde el trabajador acepta el cambio por escrito

- Una justificación legal, donde el patrón solicita la autorización a un tribunal laboral, si demuestra razones económicas, operativas o de fuerza mayor, como reducción de costos por mudanza de oficinas. En ese contexto, solo se autorizaría el ajuste de horario, nunca un aumento de horas laborales.

Si en algún momento sufres de algún cambio parecido, debes considerar que puedes defenderte con el conocimiento de tus derechos:

- Si el cambio afecta tu vida personal, como el cuidado de los hijos o actividades educativas, puedes negarte y exigir el cumplimiento del contrato original.

- En caso de represalias, como despido o sanciones, puedes demandar por despido injustificado, tal y como se describe en el artículo 36 de la LFT.

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Por otro lado, sobre cambios en el lugar donde desempeñas tus actividades laborales, estas son las reglas:

- El contrato normalmente suele especificar una ubicación fija para trabajar, no pueden cambiarte de forma arbitraria, según el artículo 17 de la LFT.

Las excepciones permitidas al respecto, son las siguientes:

- Si la empresa se reorganiza, cierra una sucursal o reduce costos

- Condiciones obligatorias, como un sitio más seguro y accesible, o un cambio de ciudad, aunque en este caso, el patrón debe cubrir los gastos de movilidad del trabajador.

De igual forma que en el caso del cambio de horario, si tienes problemas en este aspecto, puedes defenderte si conoces tus derechos:

- Puedes rechazar el cambio si no está justificado y/o afecta tu calidad de vida.

- Si te despiden por negarte a un traslado sería injusto, por lo que puedes demandar la reinstalación o indemnización, de acuerdo con el artículo 617 de la LFT.

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