¿Qué pasa si no uso mis días de Vacaciones en el trabajo, se acumulan o cuándo caducan? La LFT lo aclara

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Días de vacaciones según LFT

Conoce si tus días de vacaciones se acumluan, caducan o cómo reclamarlo según la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México protege el derecho de los trabajadores a un periodo anual de vacaciones pagadas. Sin embargo, muchos empleados se preguntan qué ocurre si no disfrutan esos días. La respuesta está en los artículos 76 y 81 de la LFT, que establece tanto el número de días a los que se tiene derecho como a los plazos para ejercerlos.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad?

El artículo 76 de La Ley Federal del Trabajo fija el mínimo de vacaciones de acuerdo con los años de servicio. Durante el primer año laborado, el trabajador tiene derecho a 12 días hábiles, que aumentan dos días por cada año subsecuente hasta llegar a 20 días.

A partir del sexto año, el incremento es de dos días cada cinco años de servicio; además, la ley establece una prima vacacional de al menos el 25% sobre el salario correspondiente a esos días.

Según el artículo 81 de la LFT, el patrón debe conceder y programar el periodo de vacaciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumplió un año de servicio. Es decir, si se cumple un año de antigüedad el 1 de enero, las vacaciones deben disfrutarse a más tardar el 30 de junio del mismo año.

¿Se acumulan o caducan las vacaciones?

La LFT no permite que las vacaciones se acumulen de manera indefinida. Si el trabajador no toma sus días dentro de los primeros seis meses, tiene un plazo adicional de un año, para reclamarlos ante sus superiores. Transcurridos los 18 meses (seis meses para programarlos y 12 de reclamación). el derecho a reclamarlas se habrá perdido, así lo indica el artículo 516 de la misma ley.

¿Cómo reclamar tus vacaciones no disfrutadas?

Si al concluir los seis meses posteriores a tu aniversario de servicio, no conseguiste promulgar o disfrutar tus días de descanso, cuentas con un plazo adicional de 12 meses para presentar una reclamación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet). Para ello, reúne tu contrato, recibos de nómina y cualquier comunicación con tu empleador sobre tus días pendientes. Presenta tu solicitud por escrito exponiendo fechas y cantidades adeudadas. Una vez admitida, la autoridad medirá y podrá ordenar el pago de la prima vacacional correspondiente, así como sanciones al patrón.