¿El 1 de Mayo, Día del Trabajo, es feriado oficial para trabajadores y estudiantes? Esto dicen LFT y SEP

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Calendario El 1 de mayo se acerca y los trabajadores y estudiantes se preguntan si habrá actividades. (Especial)

Los días feriados están marcados en el calendarios y trabajadores y estudiantes se cuestionan sobre si habrá actividades.

Están por finalizar las vacaciones de Semana Santa que otorga la Secretaría de Educación Pública (SEP), pero en el calendario ya se asoma otra fecha importante, el 1 de Mayo, Día del Trabajo, y los trabajadores y estudiantes se preguntan si habrá suspensión de actividades el próximo jueves.

La pregunta viene sobre si habrá un recorrido en el día de asueto para formar un puente como en otras fechas se realiza, donde se cambia al lunes para juntarlo con los días sábado y domingo, o si es que se mantendrá en la misma fecha y esto es lo que han reportando la SEP y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Hay clases el próximo 1 de Mayo? La SEP lo aclara

El calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública indica claramente que NO habrá clases el próximo jueves 1 de mayo, por motivo del Día del Trabajo, por lo que los estudiantes de todos los niveles educativos gozarán de un día de descanso.

La LFT se pronuncia sobre el Día del Trabajo

En tanto, la Ley Federal del Trabajo establece el 1 de Mayo, Día del Trabajo, como parte de los días de descanso obligatorio, por lo que se suspenden las actividades en todo el país, sin que cambie de fecha, por lo que no habrá un puente como en otras ocasiones.

¿Cuánto deben pagarme si laboro el Día del Trabajo?

De acuerdo a la LFT, si un trabajador se presenta el 1 de Mayo por orden de su empleador, este tendrá derecho a un pago triple, es decir, su salario diario más una compensación doble por trabajar en un día de descanso obligarorio.

Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”, indica la Ley.