¿Qué trabajadores sí tienen derecho a días de DESCANSO OBLIGATORIO en Semana Santa 2025?

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Días de descanso obligatorio según LFT 2025 Consulta los pormenores en los canales oficiales.

Conoce qué empleados tienen derecho a días de descanso obligatorio en Semana Santa 2025, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y la Profedet en México.

Aunque muchas personas piensan que la Semana Santa es un periodo de descanso generalizado, lo cierto es que no todos los trabajadores en México tienen derecho a ausentarse de sus labores en esos días.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), ni el jueves ni el viernes Santo están considerados como días de descanso oficial obligatorio.


¿Semana Santa es descanso oficial?

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 los días de descanso obligatorio, como el 1 de enero, 5 de febrero, 16 de septiembre, entre otros.

La Semana Santa no aparece en esa lista, por lo que, en principio, los trabajadores no tienen derecho legal a descansar estos días salvo que lo indique su contrato, convenio colectivo o lo permita su empleador. Sin embargo, muchas empresas, escuelas y oficinas gubernamentales optan por otorgar esos días como parte de sus políticas internas.


¿Qué trabajadores sí pueden descansar?

Tienen mayor posibilidad de descansar en Semana Santa los trabajadores del sector público, educativo y algunas empresas privadas con políticas de descanso extendido.

Los empleados sindicalizados también pueden tener contemplados estos días como descanso en sus contratos colectivos. En todos estos casos, no se trata de una obligación legal, sino de un acuerdo entre partes o una práctica institucional.


Además, quienes sí podrán descansar serán los que trabajan en instituciones financieras sujetas al calendario oficial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores​ (CNBV); es decir, esos empleados disfrutarán de su descanso el jueves 17 y viernes 18 de abril.

¿Qué dice la Profedet?

La Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) confirma que el descanso en Semana Santa es opcional, por lo que si un trabajador no lo recibe, no hay sanción alguna para el patrón. Sin embargo, si una empresa promete esos días y luego exige trabajar, puede estar incurriendo en una falta de ética o violación de contrato si está estipulado. Por eso, revisar el contrato laboral es esencial.

Días de descanso obligatorio según la LFT 2025 (calendario oficial)

  • ̶M̶i̶é̶r̶c̶o̶l̶e̶s̶ ̶1̶ ̶d̶e̶ ̶e̶n̶e̶r̶o̶:̶ ̶A̶ñ̶o̶ ̶N̶u̶e̶v̶o̶
  • ̶L̶u̶n̶e̶s̶ ̶3̶ ̶d̶e̶ ̶f̶e̶b̶r̶e̶r̶o̶:̶ ̶D̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶n̶s̶t̶i̶t̶u̶c̶i̶ó̶n̶ ̶M̶e̶x̶i̶c̶a̶n̶a̶
  • ̶L̶u̶n̶e̶s̶ ̶1̶7̶ ̶d̶e̶ ̶m̶a̶r̶z̶o̶:̶ ̶N̶a̶t̶a̶l̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶B̶e̶n̶i̶t̶o̶ ̶J̶u̶á̶r̶e̶z̶
  • Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Domingo 1 de junio: Elección de jueces y magistrados
  • Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia
  • Lunes 17 de noviembre: Revolución Mexicana
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad

Recomendaciones para trabajadores

Para evitar confusiones, se recomienda a los trabajadores consultar directamente con sus empleadores o departamentos de recursos humanos si se otorgarán los días de Semana Santa como descanso.

Asimismo, la Profedet ofrece asesoría gratuita al 800 717 2942 en caso de dudas sobre los derechos laborales; en resumen, aunque no es un derecho legal generalizado, algunos trabajadores sí pueden disfrutar del descanso en Semana Santa según el tipo de relación laboral.