Los trabajadores mexicanos cuentan con dos regímenes de pensión diferentes, según su fecha de ingreso al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social); para la Ley 73 es aplicable a quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997, y se requiere un mínimo de 500 semanas cotizadas.
Bajo la Ley 97, vigente para registros posteriores a esa fecha, se necesitan 825 semanas cotizadas en 2025. La edad mínima para solicitar la pensión varía entre 60 y 65 años dependiendo del tipo de retiro elegido.

¿QUÉ CONVIENE MÁS: PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA O AFORE?
Si conviene o no dependerá de los casos particulares, aunque estas son las diferencias entre Pensión mínima garantizada y Afore, para tenerlo en cuenta a la hora de la decisión por alguno de los esquemas para el retiro.
Para quienes buscan un retiro anticipado, existe la opción de pensionarse antes de los 60 años bajo la Ley 97, siempre que acumulen 1,000 semanas cotizadas y su ahorro sea suficiente para obtener una pensión superior al monto mínimo garantizado.
PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA - Beneficio otorgado por el gobierno federal para quienes no lograron acumular dinero en su Afore y cuenta con algunas características:
- Monto fijo; es decir, de acuerdo a la UMA (Unidad de Medida y Actualización), dependiendo de la edad del trabajador
- Tener al menos 850 semanas cotizadas (aumentando hasta 1000 en 2031)
- Tener 60 a 65 años para la modalidad Cesantía Avanzada o Vejez
- No tener saldo suficiente en la Afore para una renta vitalicia superior a la PMG
- El gobierno asegura el pago si el saldo no alcanza en la Afore
PENSIÓN POR AFORE - Donde el trabajador financia su retiro en la cuenta individual:
- Monto variable, que depende del saldo acumulado en la Afore
- Renta vitalicia y retiro programado
- Mínimo de 850 semanas cotizadas en 2025 (aumentando hasta 1000 en 2031)
- Tener 60 a 65 años
- Contar con saldo suficiente en la Afore para financiar una pensión mayor al PMG

RÉGIMEN 97: REQUISITOS Y DOCUMENTOS
Requisitos:
- Requerirás un mínimo de 825 semanas de cotización*. (Consulta tus semanas cotizadas aquí)
- Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
- Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez
- Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)
Documentos:
- Identificación oficial
- Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
Para más detalles consulta: Pensión 73 y Pensión 97
IMPORTANTE: Los trabajadores pueden consultar su historial laboral a través del portal digital del IMSS o mediante su estado de cuenta AFORE para verificar sus semanas acumuladas y planificar adecuadamente su retiro.



