Si presentas tu RENUNCIA VOLUNTARIA en el trabajo, ¿qué te deben pagar según la LFT?

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Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Acude a la PROFEDET para dudas o denuncias.

Consulta la ley vigente y acude a la PROFEDET si requieres una denuncia o más detalles sobre tus derechos labores.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la asesoría GRATUITA de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), tienes derecho al pago de ciertos beneficios en cuanto presentes la renuncia de forma voluntaria.

Además, basados en el capítulo IV, de los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tanto patrón como empleado “podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”.

Esto quiere decir que la norma vigente no establece momentos adecuados para el despido o la rescisión del contrato de forma voluntaria, aunque sí es muy puntual en cuanto a las formas, multas, sanciones o compensaciones que pueden generarse en cada caso.

¿QUÉ ME PAGAN SI RENUNCIO DE FORMA VOLUNTARIA? LFT 2025

Si renuncias de forma voluntaria al trabajo, la ley contempla el pago de las siguientes partes proporcionales:

  • Aguinaldo
  • Vacaciones y prima vacacional
  • Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad)
  • Prestaciones vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón
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Secretaría del Trabajo y Previsión Social Consulta la LFT para más detalles.

¿QUÉ ME PAGAN SI ME DESPIDEN DEL TRABAJO? LFT 2025

Es importante recalcar que hay puntos de la LFT 2025 que consideran estas situaciones; es decir, el artículo 47, en su fracción XV, apunta:

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

Si se da este escenario, puedes reclamar los siguientes pagos:

  • Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional
  • Prima de antigüedad
  • Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto

Ahora bien, ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda.

DUDAS o denuncias, puedes llamar a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): 800 911 7877 y 800 717 2942; incluso, cuenta con correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Para una primera visita a la PROFEDET, ten en cuenta la siguiente documentación:

  • Identificación oficial
  • Nombre de la persona empleadora
  • Domicilio de la fuente de trabajo
  • Recibo de nómina, en caso de contar con ellos