Millones de mexicanos son auxiliados económicamente por la Pensión Bienestar 2025 en sus diferentes modalidades. Si bien la de Adultos Mayores de 65 años es la más famosa y socorrida, recordemos que este programa también ampara a personas discapacitadas, hijos de madres trabajadoras y a mujeres de entre 60 y 64 años.
Una característica de ciertas Pensiones para el Bienestar es que entregan un pago extra único, aunque es un beneficio que nadie quisiera recibir por el requisito que se solicita para acceder al mismo. ¿Cuál es? A continuación, los detalles.
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El pago extra por muerte en la Pensión Bienestar 2025
Uno de los beneficios finales de la Pensión Bienestar 2025 es el denominado Pago de Marcha, un apoyo económico único que se otorga a la persona designada como auxiliar o, en su defecto, a un familiar del beneficiario fallecido de la Pensión para Adultos Mayores.
Como se menciona, registrar una persona auxiliar al momento de registrarse en la Pensión Bienestar es de suma importancia para que él o ella, normalmente un familiar directo o personas de entera confianza, pueda ser quien reciba el dinero por muerte de este programa social, con el siguiente tabulador vigente al 2025:
- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores: 3 mil 100 pesos.
- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad: mil 600 pesos.
- Pensión Mujeres Bienestar: mil 500 pesos.

Así puedes registrar una persona auxiliar en la Pensión Bienestar
Para dar de alta a una persona auxiliar es muy sencillo; solamente se debe llamar a la Línea del Bienestar y proporcionar los siguientes datos:
- CURP.
- Direcciones de domicilios.
- Claves de elector.
- Números de contacto.
¿Cómo cobrar el Pago de Marcha 2025? Dinero entregado por muerte en la Pensión Bienestar
Para que los deudos puedan cobrar este apoyo sin inconvenientes, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Notificar el fallecimiento a la Secretaría de Bienestar llamando al 800-639-4264 o presentándose en un módulo oficial.
- Presentar el acta de defunción del beneficiario o un escrito libre con la firma de dos testigos si no se cuenta con el documento.
- Acreditar el parentesco o la designación como auxiliar mediante identificación oficial vigente y, si aplica, un documento que lo vincule con el fallecido.
- No haber recibido apoyos de la pensión posteriores a la fecha de fallecimiento del beneficiario.
