Pensión IMSS 2025: ¿Puedes recibir doble pensión por incapacidad y vejez?

alt default
Te explicamos los detalles sobre los pagos (Foto: IA)

Aunque es complejo, sí es posible recibir un pago doble por parte de la dependencia una vez que finalices tu vida laboral

En México, las personas que trabajaron en el sector privado, y durante ese tiempo cotizaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen la opción de jubilarse bajo los dos regímenes que existen, pero de acuerdo por lo tiempos en que trabajaron y empezó sus cotización, ya sea por La Ley 73 y Ley 97, aunque también existen diferentes pensiones, ya sea por enfermedad, edad o accidente laboral; sin embargo, la duda surge sobre si se puede tener dos pensiones al mismo tiempo.

Los trabajadores mexicanos pueden pensionarse a partir de los 60 años, aunque en la Ley 73 se puede acceder a ella al 100% desde los 65 años de edad, es por ello que también se generan diferentes beneficios dependiendo a los tiempo cotizados en el IMSS.

Te recomendamos: Beca Rita Cetina 2025 confirma otro pago en Marzo, ¿qué estudiantes serán los únicos que lo reciban?

alt default
Pensión IMSS.

¿Puedes recibir doble pensión por Incapacidad y por Vejez de parte del IMSS?

Recibir doble pensión de parte del IMSS por incapacidad y vejez sí es posible gracias la Modalidad 10, aunque pensionarse bajo está modalidad es un poco complejo, ya que la pensión por incapacidad es financiada por el mismo Seguro Social, y por lo cual tiene que inscribirse a la Modalidad 10 y dando pagos de manera voluntaria. Esto es la contraparte a la pensión normal en la cual los trabajadores tuvieron que aportar conforme a las semanas cotizadas.

De esta manera, los pensionados del IMSS pueden combinar ambos tipos de pensiones y obtener una mayor estabilidad financiera en su nueva etapa de retiro y asegurando una economía a largo plazo.

Te puede interesar: ¿Los jubilados de Pensión ISSSTE e IMSS 2025 reciben reparto de utilidades? Te lo decimos

Tipos de pensiones del IMSS

El IMSS ofrece varias modalidades de pensión:

  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: Para trabajadores de 60 años que han dejado de laborar.
  • Pensión por Vejez: Similar, pero para quienes tienen 65 años o más.
  • Pensión por Invalidez: Para aquellos que, debido a enfermedades o accidentes, no pueden trabajar.
  • Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia: Para los familiares de un trabajador fallecido.

Estas pensiones buscan garantizar un ingreso fijo para quienes ya no pueden desempeñar actividades laborales.

Ley del 73

  • Cumplir con la baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Ya no contar con algún trabajo remunerado
  • Haber estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997
  • Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización
  • Estar vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley

Ley del 97

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez
  • Tener baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • No tener algún trabajo remunerado
  • Tener registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización