Recientemente se viralizó una lista de alimentos que supuestamente puedes ingresar a las salas de cine en México, atribuida a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), por lo que la dependencia ya se pronunció al respecto para aclarar dudas entre las personas y medios que compartieron la noticia.
Y es que el supuesto listado recorrió todo el internet entre usuarios que la difundieron ‘celebrando’ tener el respaldo de la Profeco con respecto a una interrogante que se ha extendido a lo largo de los años, sobre si solo se permiten alimentos que venden los propios cines.
La supuesta lista de la Profeco sobre comida permitida en los cines:
Comida rápida y snacks
- Pizza en porción o caja pequeña
- Hamburguesas
- Hot dogs
- Papas fritas
- Nuggets de pollo
Botanas y dulces
- Papas y frituras (Sabritas, Doritos, etc.)
- Palomitas de microondas o de otro establecimiento
- Chocolates y barras de caramelo
- Gomitas y dulces
- Galletas
- Bebidas
- Refrescos
- Jugos
- Agua embotellada
- Café o té en vaso térmico
Comida casera o más saludable
- Sándwiches o baguettes
- Fruta picada
- Ensaladas en envase hermético
- Sushi en porciones individuales
- Yogurt bebible
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¿Qué dijo la Profeco al respecto?
“La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informa que es falsa la información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines”, indicaron en un comunicado.
“La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios”.
¿Solo puedes comprar la comida que venden en el cine?
La Profeco también se refirió a si los cines pueden obligar a los consumidores a solo adquirir sus productos: “El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”, esto con base en el Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
“Las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores”, sentenció la dependencia.
