La Pensión del Bienestar es uno de los principales apoyos económicos, por parte del Gobierno Federal, que reciben los adultos mayores a partir de los 65 años; sin embargo, existe la duda sobre la retención de los pagos en caso de que los beneficiarios deban impuestos al SAT.
Como es bien sabido, algunos adultos mayores realizan su declaración anual; sin embargo, existen otros que dejan pasar el trámite y comienzan a tener adeudos de impuestos. Por ello, la duda comienza a permear entre los beneficiarios de la Pensión del Bienestar sobre si este pago bimestral puede ser utilizado para saldar la deuda que se tiene con el SAT.

¿SAT puede retener pago de la Pensión del Bienestar si debes impuestos?
La propia institución fiscal se ha dado a la tarea de explicar si realmente es probable que retengan los depósitos no solo de la Pensión del Bienestar, sino de todos aquellos programas sociales que benefician a millones de adultos mayores y personas discapacitadas en México por el adeudo de impuestos.
En el caso de la Pensión del Bienestar, y el resto de programas sociales por parte del Gobierno Federal, el SAT no pueden retener los respectivos depósitos aun cuando se deben impuestos. Dicha protección está respaldada por la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), misma donde se establecen reglas y procedimientos aplicables a diversas disposiciones de la índole.
Si bien es cierto que el SAT tiene todo el derecho de congelar cuentas bancarias para recuperar adeudos fiscales, la realidad es que todos aquellos fondos, provenientes de programas sociales como la Pensión del Bienestar, están protegidos y son intocables: por lo que los adultos mayores y personas con discapacidad pueden estar tranquilos.