La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara en cuanto a las formas de contratación de las personas; es decir, el buró laboral es ilegal (o boletinar) y se refiere a las llamadas listas negras de personas que tuvieron algún roce durante su relación con una compañía; el objetivo es vetar a los candidatos o dejar una recomendación negativa sobre ellos.

EL ARTÍCULO 133 DE LA LFT PROHÍBE BOLETINAS A LAS PERSONAS
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:
- Negarse a aceptar a trabajadores por razón de edad, de sexo, de estado civil o de embarazo
- XII.- Tener, respecto de trabajadores y trabajadoras, conductas que impliquen asedio u hostigamiento sexual, valiéndose de su posición jerárquica.
Al ser el empleo un derecho humano, no puede existir un buró de trabajadores con ‘antecedentes negativos’.
¿QUÉ PUEDO HACER SI CONSIDERO QUE ESTOY BOLETINADO POR MI EX PATRÓN?
Si tienes DUDAS, ACÉRCATE a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o consulta vía telefónica al 800 911 7877 o 800 717 2942, con el correo electrónico disponible: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Ahora bien, como la Ley Federal del Trabajo es taxativa en cuanto a boletinar a las personas, una sanción como tal para los patrones o compañías que incurran en estos hechos no se encontrará como tal, aunque el artículo 1002 de la LFT prevé una penalización económica por “violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este título o en alguna otra disposición de esta ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización” o 5 mil 600 pesos a 565 mil pesos (de a acuerdo a la vigencia de la cifra que entró en vigor a partir del 1 de febrero de 2025).

