La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla días de descanso obligatorio durante el 2025, señalados en el artículo 74, aunque también la normativa visualiza escenarios donde los empleados pueden prestar sus servicios el día feriado, aunque tendrán que ser abonados conforme al artículo 75.
Dentro de estas consideraciones existen en el calendario fechas de asueto, ya sea por conmemoraciones históricas o actividades religiosas, como la Semana Santa 2025.
Sin embargo, la LFT es muy clara en cuanto a sus días para el descanso oficial, que en 2025 tiene la siguiente agenda:
- ̶M̶i̶é̶r̶c̶o̶l̶e̶s̶ ̶1̶ ̶d̶e̶ ̶e̶n̶e̶r̶o̶:̶ ̶A̶ñ̶o̶ ̶N̶u̶e̶v̶o̶
- ̶L̶u̶n̶e̶s̶ ̶3̶ ̶d̶e̶ ̶f̶e̶b̶r̶e̶r̶o̶:̶ ̶D̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶n̶s̶t̶i̶t̶u̶c̶i̶ó̶n̶ ̶M̶e̶x̶i̶c̶a̶n̶a̶
- Lunes 17 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
- Domingo 1 de junio: Elección de jueces y magistrados
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre: Revolución Mexicana
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Ahora bien, para los días importantes de religión la LFT no los considera como oficiales, aunque las fechas podrán ser gestionadas como descanso de acuerdo a los casos particulares de cada empresa o patrón.

¿CUÁLES SON LOS DÍAS FESTIVOS NO OBLIGATORIOS EN MÉXICO 2025 SEGÚN LFT?
- Jueves 17 y viernes 18 de abril: Días Santos
- Lunes 5 de mayo: Conmemoración de la Batalla de Puebla
- Domingo 12 de octubre: Día de la Raza
- Domingo 2 de noviembre: Día de Muertos
- Viernes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
IMPORTANTE: Los trabajadores que deban presentarse de manera habitual tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; o sea, un salario triple.
Si un día de descanso obligatorio cae en domingo, el patrón deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical, señalada en el artículo 71 de la LFT (equivalente al 25% del salario ordinario percibido por el día).
Si tienes dudas o denuncias, puedes comunicarte a vía telefónica a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): 800 911 7877 y 800 717 2942; incluso, cuenta con correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.


