Los Programas del Bienestar se han convertido en un apoyo importante para los mexicanos, sobre todo para aquellos en condiciones vulnerables, incluyendo a las personas con discapacidad, que reciben un apoyo bimestral de 3,200 pesos bimestrales para contribuir a mejorar su calidad de vida.
Es así que la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente se ha convertido en una herramienta para combatir barreras estructurales como la marginación, discriminación y racismo; por ello es tan importante que sus beneficiarios mantengan el apoyo, mismo que se puede perder por motivos como los que aquí compartiremos.
¿A quién va dirigida la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente?
El apoyo del Gobierno de México beneficia a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de entre 0 a 29 años a lo largo del país, así como a personas de 30 a 64 años que residan en comunidades indígenas, afromexicanas o con altos índices de marginación; en ambos casos, otorgando el recurso a familias que cuentan con un miembro con discapacidad permanente.
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¿Por qué te pueden retener tus pagos, suspenderlos o darte de baja definitiva de la Pensión Bienestar?
Estas son las razones por las que la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente pueden perder el apoyo, ya sea de forma temporal o definitiva:
- Retención - Se toma esta medida por inconsistencias en datos de identidad, duplicidad de registros, alteración o falsificación de documentos de pago, así como la ausencia del beneficiario cuando se llevan a cabo visitas domiciliarias, cobros simultáneos, no recoger la Tarjeta del Bienestar.
También se pueden retener pagos por inconsistencia de datos ante el Registro Nacional de Población (RENAPO), incumplimiento a las Reglas de Operación del programa, o por no realizar dos retiros de forma consecutiva. La retención implica, no poder cobrar en el bimestre en turno.
- Suspensión - Se aplica luego de dos bimestres consecutivos de retención por los motivos mencionados, no asistir a tres sesiones para rehabilitarse consecutivas sin justificación o incumplir con reglamentos de instituciones de rehabilitación. La suspensión inhabilita la emisión de pagos.
- Baja definitiva - Se toma la medida por CURP en estatus de defunción, cobro simultáneo, baja voluntaria o cambio de residencia al extranjero; también se puede dar por algunas inconsistencias presentadas si ya se aplicó la suspensión del pago, como duplicidad de datos, que no se localice al beneficiario, no recoger el medio de pago o incumplimiento de reglas.
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